martes, 4 de diciembre de 2012

Cronograma de Sueldos Oficiales Estatales Noviembre 2012


Cronograma de Sueldos Oficiales Estatales Noviembre 2012
de Ministerio de Educación - Tucumán, el viernes, 30 de noviembre de 2012 a la(s) 13:36 

1° DIA DE DEPÓSITO: 03/12/2012
 
REP. - SUCURSAL
18 - CASA CENTRAL
25 - CASA CENTRAL
CASA CENTRAL
AGUILARES
BRS
BELLA VISTA
CIUDADELA
ALBERDI
9 DE JULIO
LOS RALOS
SIMOCA
TAFI VIEJO
26 - CASA CENTRAL
AGUILARES
BRS
CONCEPCION
LULES
TRANCAS
27 - CASA CENTRAL
CIUDADELA
CONCEPCION
ALBERDI
MONTEROS
SIMOCA
9 DE JULIO
 
 
2° DIA DE DEPÓSITO: 04/12/2012
 
REP. -  SUCURSAL
18
AGUILARES
9 DE JULIO
CIUDADELA
BELLA VISTA
SIMOCA
LOS RALOS
TAFI VIEJO
25
CONCEPCION
YERBA BUENA
URQUIZA
FAMAILLA
LULES
TAFI DEL VALLE
TRANCAS
MONTEROS
26
CIUDADELA
URQUIZA
TAFI DEL VALLE
FAMAILLA
ALBERDI
MONTEROS
TAFI VIEJO
 
3° DIA DE DEPÓSITO: 05/12/2012
 
REP. - SUCURSAL
18
BRS
URQUIZA
YERBA BUENA
LA RAMADA
LULES
TRANCAS
TAFI DEL VALLE
MONTEROS
CONCEPCION
ALBERDI
FAMAILLA
LA COCHA
25
LA COCHA

IMP. a las ganancias

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.



Bs. As., 14/11/2012



VISTO y CONSIDERANDO:



Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.



Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.



Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.



Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).



Que ello es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.



Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,



LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA



DECRETA:



Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.



A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.



Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).



Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

reclamo calendario 2012


SE AMPLIO EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES




SE AMPLIO EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
 
El Comité Consultivo Permanente de Riesgos de Trabajo en su sesión plenaria del día de ayer, aprobó la incorporación al listado de enfermedades profesionales, de tres grupos de patologías de alta prevalencia en una gran cantidad de actividades laborales. La CTA estuvo representada por el compañero Claudio Marín.
Se trata de hernias inguinales mixtas y crurales, varices laterales y hernia discal lumbosacra. Se logró además bajar el tiempo de exposición del trabajador/a al riesgo a tres años y se incluyeron factores de riesgo para las várices que aún no estaban contemplados.
Este conjunto de enfermedades hasta ahora eran rechazadas como enfermedades profesionales, por lo cual esta inclusión amplía la cobertura de asistencia, rehabilitación y resarcimiento para los trabajadores/as que las padezcan.
El próximo paso es la adecuación del baremo de discapacidades para lo cual trabajarán las comisiones técnicas que en el caso de CTA integran el Dr. Héctor García y la Dra. Lilian Capone.
Cabe ratificar que esta resolución constituye un avance respecto de la cobertura de los riesgos de trabajo, que nos fortalece a la hora de continuar luchando por una reforma integral de la ley de riesgos de trabajo que tenga como objetivo principal el cuidado de la salud de los trabajadores a través de la prevención, la mejora de las condiciones y medioambiente de trabajo y el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en los establecimientos laborales, con participación de los trabajadores en la prevención y contralor del efectivo cumplimiento de las normas.
 
 
Stella Maldonado
Secretaria General
CTERA


Estimad@ Docente:
                              Comparto con Ud. un documento recibido de CTERA, de la Secretaria General Stella Maldonado.
                              Atentamente.
Prof. Isabel Ruiz
Secretaria General APEM


CTERA SE RETIRA DE LA CAJA COMPLEMENTARIA
 
La Caja Complementaria  de las jubilaciones de los docentes nacionales ha tenido varios cambios en sus características y razón de ser luego de la transferencia de las escuelas nacionales a las provincias. En el caso de las escuelas privadas subsidiadas en su momento por el SNEP, generó un conflicto respecto del alcance del descuento a los docentes, que aún no se resuelve, con diversas opiniones e intervenciones diferentes de los actores involucrados; patronales privadas, sindicatos, estados provinciales.
CTERA ha definido que no avalará ningún dictamen que establezca la universalización del aporte de los docentes transferidos de las escuelas públicas, ni privadas.
Los objetivos estratégicos que CTERA se planteó en los últimos años respecto de la problemática previsional de los ex docentes nacionales, han sido obtenidos casi en su totalidad:
  • Recuperación de la Ley 24.016 – Jubilación con el 82% del salario al cese.
  • Movilidad jubilatoria atada al promedio de incremento salarial anual de los activos, dos veces al año.
  • Actualizaciones de los montos jubilatorios, retroactivos al momento de la firma del acuerdo, que significaron el cobro de importantes retroactividades para más de 120.000 compañeros/as.
 
Resta aún resolver casos individuales, que están gestándose desde cada uno de los sindicatos de base con el acompañamiento de la Junta Ejecutiva de CTERA.
Por todo ellos, la Junta Ejecutiva de CTERA se retirará a partir del mes de noviembre de 2012, del Consejo de Administración de la Caja Complementaria.
 
 
Stella Maldonado
Secretaria General
CTERA
Estimad@ Docente:

                             A.P.E.M. invita a la jornada de preceptores el dia 23/11/12  de 9 a 18 horas, en la sede gremial calle La Rioja Nº 259.

        En dicha jornada se tratara los Derechos y Deberes del Preceptor y contara con la autorizacion del Ministerio de Educacion .
 
       Inscripcion hasta el 15/11/12. en sede gremial o a traves de tu Delegado. Por más información llamar al tel. 0381-4305203.
                             Atentamente.
                                                

                                                               Prof. Isabel Ruiz
Secretaria General

martes, 5 de junio de 2012

CAMPAÑA EN DEFENSA DEL SALARIO


Compañer@ Docente

        Los descuentos efectuados por la aplicación de la 4ta categoria del Impuesto a las Ganancias, afecta a nuestros salarios y de muchos trabajadores; por eso APEM inicia una CAMPAÑA EN DEFENSA DEL SALARIO, la que se llevará a cabo desde el 6 al 22 de Junio en todas las escuelas.
        El petitorio será entregado a nuestros representantes Provinciales del Senado de la Nación en el cual no solo pedimos que aumente el mínimo no imponible, para el Impuesto a las Ganancias, sino que también planteamos la modificación de la ley.
        " La lucha es de todos"
        " Entre todos lograremos el cambio"
Tu firma y la de tus compañeros son lo más importante.
ACOMPAÑANOS.
Atentamente.
Isabel Ruiz
Secretaria General


Nota:
 Entregar o hacer llegar las planillas, del documento adjunto,  en la Sede Gremial - La Rioja 259 - Se reconocerá el traslado.

Compañer@ Docente
 
 APEM solicitó Audiencia con la Sra. Ministra de Educación, para tratar todos los temas que se encuentran en el archivo adjunto; es urgente una respuesta, por lo que les será informado por medio de una Asamblea o por este medio.
De no tener respuesta estamos convocando para otra asamblea en los últimos dias del mes, así entre todos decidimos los pasos a seguir.

"La Lucha es de todos y entre todos podemos lograr el Cambio"
 
Isabel Ruiz
Secretaria General

martes, 15 de mayo de 2012

Congreso Internacional de Educacion


Compañer@ Docente:
                     
                                          A.P.E.M. invita al Congreso Internacional de Educacion a realizarse en la Prov. de la Rioja ,los dia 8 y 9 de Junio del corriente año, organizado por AMP (Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja)

Los interesados deberán comunicarse con la Sede Gremial  de la calle La Rioja Nº 259 - tel 4305203,  hasta el día 21  de mayo.
                                       Afiliados con descuentos
Cupos Limitados
   A.P.E.M. Tambien te acompaña en tu perfeccionamiento.
Adjuntamos Temario del Congreso.
                                          Atentamente.
 
Isabel Ruiz
Secretaria General

viernes, 20 de abril de 2012

Consideraciones a tener en cuenta en el llenado de For. 572


Para salir un poco del ahogo que significa el impuesto a las ganancias, presentar el formulario 572 de afip en la oficina de liquidación de haberes. SE ADJUNTA INSTRUCTIVO El formulario 572 de afip debe llenarse de la siguiente manera.. datos personales.. a continuación personas a cargo, si la pareja trabaja no se pone. solo hijos, padre y madre a cargo.. luego si uno posee un crédito hipotecario el monto de cuota mensual..a continuación se pone si uno tiene una prepaga el monto total anual y se especifica esto, ejem cuota mensual de prepaga 200$, anual 2400$ al final del casillero.. luego se deben detallar todos los seguros de vida que uno tenga, también en su calculo anual, incluidos todos los de las tarjetas de crédito o prestamos personales, solamente el item que dice seguro de vida, se multiplica por doce y se pone el monto detallando que es anual.. luego en los ultimos casilleros se puede poner hasta 5 tratamientos que el subs de salud no reconoce como por ejem, ortodoncia, reumatología, psicología, psiquiatría, dermatología, fonoaudiología.. y se pone el costo anual.. para los dos primeros 9000$ y para todos los demás 3500$.. y nada más. los montos imponibles son mas o menos 6500 soltero, 8000 casado con 2 hijos. Por lo tanto la declaración jurada debe llenar descontando la mayor cantidad posible de monto para que se descuente del monto imponible.. por hijos y padres a cargo demostrable se descuenta 500$.. los montos de prepaga y prest hipot se toman en su totalidad.. los seguros de vida también y los tratamientos se hace una proporción mensual del monto total.. es decir que si por ejemp yo cobro 10000 y soy soltero, me excedo en 3000$ el monto no imponible.. si declaro uno de mis padres a cargo que cobre la mínima de jubilación debo descontar de 3000 500 $.. ya me paso solo en 2500.. si declaro prepagas y seg de vida por 500$ mens ya me quedan 2000.. y si en total en tratamientos el anual me da 24000, lo divido en doce y son los 2000 que me faltaban para no pasarme del imponible.. seguramente una proporción igual harán de descuento, pero en un promedio entre 50 y 150 $ como máximo.. todo esto es a los fines de ir zafando mientras peleamos por la eliminación del impuesto a las ganancias que es la solución definitiva.. espero les sirva.. mucha suerte..

CAPACITACION SOBRE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


Estimados Docentes: APEM informa  que el día Jueves 26 de Abril del 2012, a partir de las 18 hs. se realizara una Jornada de Capacitación en la sede de APEM, La Rioja 259 en San Miguel de Tucumán, sobre Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a legislaciones vigentes, características y llenado de Formulario 572 con conceptos deducibles en recibo de sueldos. La misma estará a cargo de la Contadora Marcela Vega.
POR FAVOR CONFIRMAR PRECENCIA A TEL: 0381 4305203